Se encuentra usted aquí

He recibido otra resolución

Atrás

 

a) Resolución proveniente de un Juzgado de Instrucción o de un Juzgado Penal, en vuestra condición de persona investigada, en la cual os conceden un plazo para realizar cualquier trámite (declaración, formular alegaciones...): no tenéis que pedir cita para el SOJ, sino que tenéis que llamar inmediatamente al Juzgado pertinente para pedir directamente el abogado/da de oficio, y suspender los plazos conferidos.

Si se trata de un Juicio Inmediato por delitos leves (anteriormente Juicio de Faltas), dado que según la ley no necesitáis abogado/da, el Juzgado solo os lo concederá si la otra parte va asistida de letrado/da.    

En estos casos el Juzgado ya presentará directamente la pertinente solicitud en el Colegio, que procederá a designar abogado/da de oficio.

   

b) Resolución proveniente de un Juzgado de Instrucción o de un Juzgado Penal, sin ser persona investigada, en la cual os conceden un plazo para realizar cualquier trámite (por ej. comparecer como testigo...): no tenéis que pedir cita para el SOJ dado que según la ley no necesitáis abogado/da. Si queréis más información, tenéis que llamar directamente al Juzgado correspondiente.